REGLAMENTO INTERNO – RÉGIMEN ACADÉMICO
FACULTAD DE FILOSOFIA
I. DEL REGLAMENTO
Art. 1º El presente reglamento corresponde al régimen académico del sistema anual en las carreras de Filosofía, Historia, Letras, Ciencias de la Comunicación , Ciencias de la Educación , Psicología, Licenciatura en Lengua Guaraní, Licenciatura en Lengua Francesa, Licenciatura en Lengua Alemana, y Licenciatura en Lengua Inglesa que ofrece la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción, con los Planes de Estudios aprobados por el Consejo Directivo y homologados por el Consejo Superior Universitario.
II. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA
Art. 2º El período lectivo es el tiempo transcurrido entre el inicio y la finalización de las clases
Art 3º Periodo Académico es el tiempo transcurrido entre el inicio de las clases la finalización de los períodos de evaluación final del correspondiente periodo lectivo.
Art. 4º La Dirección Académica propondrá al Consejo Directivo el inicio y término del período lectivo, y el calendario de las evaluaciones parciales y finales
Art. 5º De acuerdo a la duración del período de clases, el Consejo Directivo podrá establecer dentro del mes de julio vacaciones universitarias, que no excederán de una semana.
Art. 6º En la clase inaugural el catedrático deberá presentar una copia del programa de la asignatura a su cargo, que incluirá: Identificación, - Fundamentación – Objetivos – Contenidos – Estrategia metodológica global de la Enseñanza - Aprendizaje – Trabajo Práctico – Medios Auxiliares – Evaluación – Bibliografía.
Art. 7º Además de los feriados nacionales y de aquellos ordenados por las autoridades superiores de la Universidad , solamente el Consejo Directivo y el Decano podrán suspender las clases por motivos justificados.
III. DE LA CORRELATIVIDAD DE LAS MATERIAS
Art. 8º La correlatividad de las materias está determinada en todas las carreras de la Facultad.
Art. 9º En cada carrera se tiene establecida la correlatividad de las asignaturas que a partir del 2º Curso especifica el pre-requisito correspondiente, conforme al plan de estudio.
Art. 10º A partir del 2do. curso el alumno podrá cursar las materias cuyos pre-requisitos haya aprobado o para los que haya sido habilitado de acuerdo con lo establecido en el Art. 18 de este Reglamento y aquellas que no tienen pre-requisitos establecidos.
Art 11º El Consejo Directivo establecerá las condiciones de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes en la Facultad. El estudiante no podrá permanecer matriculado en la Facultad un tiempo mayor al doble de la duración de su carrera. Cumplido este plazo la matrícula se cancelará automática y definitivamente. El Consejo Directivo podrá conceder un tiempo mayor a los estudiantes afectados por impedimentos, debidamente justificados y comprobados, en Resolución dictada para cada caso.
Art. 12º Tendrán derecho a la inscripción para cursar cualquiera de las carreras que ofrece la Facultad , las personas que aprueben el Curso Preparatorio de Ingreso o el Examen de Ingreso, de acuerdo al Reglamento de los mismos y presenten los documentos pertinentes.
Art. 13º El ciudadano universitario que desee ingresar a la Facultad podrá inscribirse con la documentación que lo acredite como tal, siempre que haya plaza disponible. Para poder solicitar su inscripción. El postulante deberá tener un Promedio General no inferior a 3,5 (Tres punto cinco). El Consejo Directivo determinara cada año las plazas disponibles para cada carrera.
Art. 14º Se establece como período de inscripción ordinaria para todos los cursos, el que transcurre del 1 de febrero hasta 28 horas antes del inicio de clases de cada año, y como período de inscripción complementaria, con multa, el que transcurre desde el día siguiente al cierre del periodo ordinario, hasta ocho días hábiles después de la culminación de la Tercera Prueba de Evaluación Final. El Consejo Directivo podrá prorrogar los plazos con causa justificada.
Art. 15º La inscripción se hará por materia y por curso, conforme al Art. 14 precedente.
IV. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ANUAL
Art. 16º Las evaluaciones serán parciales y finales
Las evaluaciones finales serán como sigue:
PRIMERA EVALUACIÓN FINAL en los meses de noviembre y diciembre.
SEGUNDA EVALUACIÓN FINAL en el mes de febrero.
TERCERA EVALUACIÓN FINAL en el mes de marzo. (Art. 85 del estatuto de la UNA )
Art. 17º En ningún caso los alumnos podrán inscribirse para la evaluación final de una materia sin tener aprobadas todas las que están establecidas como pre-requisitos.
Art. 18º Para tener derecho a presentarse a las Pruebas de Evaluación Final, el alumno deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Haber completado el porcentaje mínimo de asistencia establecido por el catedrático, que no debe ser inferior al 60% ni superior al 70% para las clases teóricas. Para las clases prácticas el porcentaje de asistencia no será inferior al 70% ni superior al 80%. En el Instituto Superior de Lenguas por las características del proceso curricular, el porcentaje mínimo de asistencia será el 80%.
b) Haber aprobado las evaluaciones parciales,
c) Haber aprobado los trabajos prácticos exigidos por la cátedra, hasta quince días antes del inicio de la primera evaluación final,
d) No adeudar libros a la biblioteca.
e) Haber abonado los aranceles correspondientes.
Art. 19º El rendimiento del estudiante será calificado considerando las pruebas parciales, trabajos prácticos y una prueba final: con una calificación de 1 a 5 en la escala valorativa y un criterio de rendimiento mínimo del 60% para la nota 2. A partir de la calificación dos (2) la fracción 0,51 se redondeará al entero superior.
Art. 20º Los trabajos prácticos (monografías, elaboración de proyectos, trabajos de campo, laboratorio, etc.) deberán basarse en planteamientos que lleven al análisis y a la investigación. Los mismos responderán a criterios evaluativos claramente definidos e informados a los alumnos. Los temas y actividades de Trabajo Práctico deberán asignarse a los alumnos en los meses de abril y mayo.
Art. 21º A los efectos de la calificación final, a los trabajos prácticos y a las evaluaciones parciales se les asignara el 40% distribuido de la siguiente forma: trabajo prácticos 20%, evaluaciones parciales 20%. La evaluación final tendrá un peso del 60%.
Art. 22º El estudiante deberá obtener en la prueba de evaluación final una calificación mínima equivalente a la nota dos de la escala numérica de 1 a 5 para ser promovido.
Art. 23º Las evaluaciones parciales y finales podrán ser orales, escritas o prácticas, dependiendo de la naturaleza de los objetivos a ser evaluados y de la metodología utilizada durante el proceso enseñanza-aprendizaje. Estas deben constituir una muestra representativa de los objetivos propuestos en el período correspondiente.
Art. 24º Las evaluaciones parciales deberán ser elaboradas, administradas y corregidas por el profesor de la materia; las evaluaciones, una vez corregidas, serán entregadas a los alumnos para su verificación en presencia del profesor de la materia, hasta diez (10) días hábiles después de su aplicación.
Art. 25º La nómina de los alumnos habilitados para la evaluación final, será el único documento valido para la inscripción de los alumnos y deberá ser entregado por el catedrático de la asignatura a la Secretaria Académica , hasta 7 (siete) días después de haber concluido el período de clases. Los alumnos habilitados deberán inscribirse hasta 48 días hábiles antes de la prueba de evaluación.
Art. 26º La Secretaría de la Dirección Académica se encargara del control de las calificaciones y pesos correspondientes a las evaluaciones parciales y trabajos prácticos, para elaborar la nómina de alumnos habilitados para la Evaluación Final de cada asignatura.
Art. 27º El estudiante que no haya alcanzado el promedio mínimo exigido del 60% para la nota dos (2) por la suma de las evaluaciones parciales o no se haya presentado a las mismas justificando debidamente su ausencia dentro de las 48 horas posteriores, podrá presentarse a una única evaluación complementaria que abarcara todo el contenido programático de la asignatura que coincidirá con una de las evaluaciones finales.
Deberá inscribirse en la Secretaría del departamento Académico hasta 24 horas antes de la evaluación.
Art. 28º El estudiante que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de asistencia para el primer periodo de evaluación final podrá presentarse en el segundo y tercer período con un 10% menos de asistencia. Los casos especiales de maternidad, enfermedad, duelo, usufructo de becas, debidamente justificados y comprobados por el Profesor, serán computados como asistencia a favor del estudiante. Los casos laborales y los no previstos en este Reglamento, serán analizados y resueltos por los Coordinadores de Carrera conjuntamente con la Dirección Académica.
Art. 29º El alumno que no apruebe el trabajo práctico podrá presentarlo nuevamente en el primer periodo de evaluación final. Una vez aprobado podrá presentarse a los siguientes Periodos de Evaluación Final.
Art. 30º Para las evaluaciones finales, los tribunales examinadores se integraran con el profesor de la asignatura y un (1) profesor más, por lo menos en la misma asignatura o de asignaturas afines. Los profesores nombrados para integrar tribunales examinadores están obligados a aceptar y desempeñar su cometido, salvo causa debida y anticipadamente justificada (Art. 87 del estatuto de la Universidad Nacional de Asunción).
Art. 31º Las calificaciones de los tribunales examinadores serán definitivas e irrevocables salvo caso de error material debidamente comprobado
Art.32º Las evaluaciones finales deberán ser elaboradas por el profesor de la materia, administradas y corregidas conjuntamente con el integrante de la mesa examinadora.
Art. 33º Si el profesor se retrasa para el inicio de las pruebas de evaluación, los alumnos tendrán la obligación de esperarle quince minutos; transcurrido ese tiempo, los mismos se comunicaran con el coordinador de la carrera correspondiente, o en ausencia, con la directora académica o dirección de sede o dirección del Instituto Superior de Lenguas para buscar alternativa de solución.
Art. 34º El estudiante tendrá un tiempo de 90 minutos como mínimo a partir del inicio del examen escrito, pudiendo extenderse según objetivos y las necesidades de las asignaturas.
Art. 35º La evaluación escrita parcial o final será individual. El alumno sorprendido en caso de fraude comprobado por la mesa examinadora, llevara la calificación 1 (uno), será apercibido por escrito y deberá recursar la materia. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejaran constancia de lo actuado en la planilla de Calificaciones y se transcribirá en la Ficha personal de alumno. El alumno sorprendido en intento de fraude llevara la calificación 1 (uno) y será apercibido por escrito. Los profesores integrantes de la Mesa Examinadora dejaran constancia de lo actuado en la planilla de calificaciones y se transcribirá en la ficha personal del alumno.
El que abandona la prueba de evaluación después de haberse enterado del contenido de la evaluación, llevara la Calificación 1 (uno)
Art. 36 En caso de recusación de uno o más catedráticos de una mesa examinadora o en caso de inhibición de profesores, se deberán alegar las causales previstas en el Art. 20, 21 y 22 del Código Procesal Civil, las que serán estudiadas por el Consejo Directivo. Una recusación será interpuesta por escrito hasta 10 (diez) días antes de la fecha fijada para las pruebas de evaluación. La recusación será resuelta por el Consejo Directivo, previo informe al Catedrático Recusado. No se admite la recusación sin causa.
Art. 37º El alumno que ha sido reprobado 3 (tres) veces en la misma asignatura deberá cursarla de nuevo y satisfacer nuevamente los requisitos exigidos para presentarse a pruebas finales de evaluación. (Art. 75 del estatuto de la Universidad Nacional de Asunción)
Art. 38º El profesor de la asignatura deberá entregar las calificaciones finales a los alumnos el día de la evaluación, y en casos excepcionales en un tiempo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al término del mismo. Las hojas de las pruebas de evaluación permanecerán en sobre cerrado en la Dirección Académica o en la Secretaría General , donde serán corregidos por todos los integrantes de la Mesa Examinadora establecida por el Art. 39 de este reglamento.
Art. 39º Cualquier situación no prevista en este reglamento será analizada por el Dpto. Académico y elevada la propuesta pertinente al Consejo Directivo para su tratamiento.
REMITIDO PARA SOCIALIZAR POR EL CONSEJO DE DELEGADOS DE TRABAJO SOCIAL