lunes, 6 de septiembre de 2010

Paraguay ya tiene su Plan Colombia: Se llama “Iniciativa en la Zona Norte (IZN)”x juan martens

Paraguay ya tiene su Plan Colombia: Se llama “Iniciativa en la Zona Norte (IZN)”
Juan A. Martens.
Paraguay ya tiene su Plan Colombia: Se llama “Iniciativa en la Zona Norte (IZN)”. Se enmarca en un acuerdo de cooperación bilateral que se firmó durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner con los Estados Unidos de América, en Asunción, el 26 de septiembre de 1961. La motivación de este acuerdo era “unirse para una Alianza para el Progreso, basada en ayuda propia, esfuerzo muto y sacrificio común, con el propósito de satisfacer las necesidades de los pueblos de América Latina para mejores casas, trabajo, tierra, salud y escuelas…”[1]
Como la “Iniciativa en la Zona Norte (IZN)” es una prolongación de este Acuerdo General de 1961 no necesitó siquera aprobación del Congreso de la Nación, según dictaminó el abogado Ernesto Velázquez, en el memorandum Nº 255/10, que remitió el 27 de julio de 2010, al abogado José Pereira, director general de gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explicó que el Acuerdo General de Cooperación Económica y Tecnica, entre Paraguay y Estados Unidos, ya había sido aprobado por el Parlamento paraguayo, por ley 756, del 19 de octubre de 1961[2]. De esta manera se sustrajo del debate público y la posibilidad que sus claúsulas sean discutidas y analizadas de manera exhaustiva sobre los efectos que podrían producir en la población.
La “Iniciativa en la Zona Norte (IZN)” tiene como objetivo recibir asistencia de los EEUU para que en Paraguay reforcemos la aplicación de la ley y la seguridad a fin de reducir el crimen organizado. Esta asistencia será brindada por expertos a ser enviados por el Gobierno de los Estados Unidos que asistirán a instituciones y a funcionarios gubernamentales tendientes a lograr el bienestar económico y social del país. Para ello, se prevé destinar un monto total de 2.228.000 dólares, en un periodo de dos años[3].
Las instituciones que recibirán asistencia técnica son el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional Antidrogas, en temas como estrategias de aplicación de la ley, vigilancias y técnicas de investigación; recopilación, procesamiento y difusión de datos e inteligencia.
El éxito del proyecto se medirá por la cantidad de procesamientos, detenciones y condenas, drogas incautadas y arrestos en la zona norte del país.
Este acuerdo es el ingreso oficial y público del Gobierno de los Estados Unidos en la persecusión de organizaciones sociales en los departamentos de Concepción y San Pedro, cuyas acciones de protesta y reivindicación de derechos humanos, tan básicos como vivir en un ambiente sano de agrotóxicos o contar con un pedazo de tierra, desde hace tiempo son considerados delitos y sus miembros procesados por Asociación Criminal por los agentes del Ministerio Público.
Si el Gobierno de los EEUU viene para ayudarnos a cumplir mejor la ley en contra del crimen organizado; y, estos campesinos/as desde hace años vienen siendo procesados por el delito de asociación criminal por realizar acciones de protesta, el paso que sigue en la lógica de la correcta aplicación de la ley, ya no será darles medidas alternativas o salidas alternativas a sus procesos penales, sino encarcelarlos, para sacarlos definitivamente de circulación. Además, el éxito de la Iniciativa se medirá por la cantidad de arrestos y condenas. Cuanto más campesinos estén procesados y encarcelados, más exitoso será el proyecto.
Por otro lado, como en el caso de los falsos positivos colombianos, como el éxito se medirá por procesamientos y enjaulamientos, más inocentes serán exhibidos como culpables o encerrados para justificar los buenos resultados de la Iniciativa. Los estudios criminológicos de los años 60 ya denunciaron los efectos negativos de normas de este tipo, pues aumentan los ingresos de inocentes al sistema penal y penitenciario.
Si hoy, sin acuerdos cuyos éxitos se deben medir por cantidad de detenidos y encarcelados, el Ministerio Público detiene y procesa sin fundamento alguno a inocentes, miembros de organizaciones campesinas y sociales; y, la Policía Nacional también detiene y tortura a inocentes, ahora tendrán “dos millones de dólares” como razones para realizarlos.
De esta manera, este Acuerdo se suma a la serie de disposiciones legales que refuerzan la aplicación de un derecho penal del enemigo en Paraguay, es decir, un ley especial, con menos garantías para aquellos que son considerados desde determinados centros de poder como inclinados hacia el mal; aquellos que no comulgan “nuestros valores”. El enemigo es siermpre construido y va cambiando de nombre a medida que cambian los detentadores del poder. Para los enemigos, hoy ya existe una ley antiterrorista, una ley del pyraguereato (informante), un servicio civil obligatorio; nuevas disposiciones del Código Penal; y, en ciernes, una modificación en el Código Procesal Penal.
En este contexto, el EPP es necesario y funcional. Detenerlos a todos de una vez sería un despropósito pues se acabaría la excusa para seguir afianzando las políticas de “mano dura” y preparar el camino para liberar territorios y disciplinar a los disidentes, realizadas tan brillantemente por el ministro Filizzola. Sin embargo, hay que ir matándolos de a uno, para legitimar que se está luchando tenazmente en contra de ellos y decir cada tanto que “les estamos pisando los talones”.
Este Acuerdo, de manera explícita forma parte de la estrategia de disciplinamiento que viene aplicando el gobierno, principalmente, a través del Ministerio del Interior y el Gabinete Social: Una sutil, a través de contratos y empleos en el estado, distribución de víveres, transferencias condicionadas, etc.; y, otra brutal, torturas, detenciones ilegales, procesamientos y prisiones, con lo que se busca desmovilizar las fuerzas ciudadanas y desarticular mos movimientos y organizaciones sociales.



Más que nunca, urge procesos de reorganización social para evitar que acallen las voces disidentes y críticas.



[1] Primer párrafo del considerando del Convenio General de Asistencia Económica y Técnica entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América.



[2] Conclusiones del Dictamen 255/10.



[3] Punto 2.4 del Dictamen 255/10.

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